Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación

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Programa de control de zonas de baño de la Comunidad Valenciana

1. CALIDAD DE LAS AGUAS DE BAÑO DE LA COMUNITAT VALENCIANA
La Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, a través de la Dirección General del Agua, es el organismo responsable del control y vigilancia de la calidad de las aguas de baño en la Comunidad Valenciana.

Las aguas de baño se definen, según la legislación, como: "Cualquier elemento de aguas superficiales donde se prevea que puedan bañarse un número importante de personas, o exista una actividad cercana relacionada directamente con el baño, y en el que no exista una prohibición permanente de baño ni se haya formulado una recomendación permanente de abstenerse del mismo, y donde no exista peligro objetivo para el público".

Actualmente, la calificación de las aguas de baño se realiza sobre la base de la Directiva 2006/7/CE, traspuesta a la legislación española por el Real Decreto 1341/2007, de 11 de octubre, sobre la gestión de la calidad de las aguas de baño (BOE nº 257 de 26-10-2007). El objeto de este Real Decreto es:

  • 1. Establecer los criterios sanitarios que deben cumplir las aguas de baño, para garantizar su calidad con el fin de proteger la salud humana de los efectos adversos derivados de cualquier tipo de contaminación.
  • 2. Conservar, proteger y mejorar la calidad del medio ambiente en complemento del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.
  • 3. Establecer disposiciones mínimas para el control, clasificación, las medidas de gestión y el suministro de información al público sobre la calidad de las aguas de las zonas de baño.

En base a lo exigido por este marco legislativo, y a la definición de aguas de baño, se desarrolla en nuestra Comunidad, desde 1987, un Programa de Control y Vigilancia de las Zonas de Baño de la Comunidad Valenciana.


2. PROGRAMA DE CONTROL Y VIGILANCIA DE LAS ZONAS DE BAÑO DE LA COMUNITAT VALENCIANA
Los objetivos principales del Programa de Vigilancia y Control de las Zonas de Baño son los siguientes:

  • Realizar el control de la calidad de las aguas de baño en la Comunitat Valenciana, sobre la base de los criterios establecidos por la legislación vigente.
  • Informar, durante la temporada de baño, tanto a la población en general, como a Ayuntamientos y Ministerio de Sanidad y Política Social, de la valoración realizada de las mismas sobre la base a las inspecciones y análisis realizados.

La temporada de baño en la Comunitat Valenciana comprende desde el 1 de junio al 15 de septiembre. La legislación vigente en este momento obliga a realizar controles durante la temporada de baño con una periodicidad quincenal, más un muestreo quince días antes de empezar la temporada. La Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda está realizando desde hace años un control mucho más estricto, ya que lleva a cabo controles semanales durante el periodo de 1 de junio a 15 de septiembre.

Para el control analítico eficaz de nuestra franja litoral es muy importante la selección de los puntos de muestreo de una determinada zona de baño. Estos puntos se ubican en las zonas de mayor afluencia de bañistas, donde el muestreo pueda dar una información que sea representativa de la calidad de la zona de baño, estableciéndose varios puntos de muestreo si la amplitud de la zona de baño así lo requiriera.

Hay que tener en cuenta que quedan excluidas de lo que se puede considerar como una zona de baño, según la legislación europea, los puntos de vertido al mar, las zonas portuarias y las desembocaduras de los ríos.

Cada año pueden incorporarse al Programa de Control nuevas playas, o delimitar de nuevo las ya existentes, si así es solicitado por el Ayuntamiento o bien si desde la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda se considera necesario por el interés de la población usuaria.

Las actividades que se incluyen dentro del Programa de Control de las Aguas de Baño son:

 

  • Control analítico de las aguas de baño, realizando posteriormente su calificación en base a la legislación
  • Control analítico de los cauces que vierten al mar que puedan causar un posible impacto en la calidad de las aguas de baño. Estableciendo además puntos de control ambiental en la zona de baño que indican la influencia del vertido en la zona de baño afectada.
  • Inspección visual de las zonas de baño, en la que se valoran los siguientes aspectos:
    • Aspecto del agua
    • Limpieza de la arena
    • Estado de mantenimiento de los accesos a la playa y zona periplayera
    • Servicios a disposición de los usuarios (duchas, lavapies, accesos personas con discapacidad, aseos públicos, señalización de servicios, salvamento y socorrismo, etc.)
  • Valoración semanal durante la temporada de baño (mediante el indicador nº de parasoles) de los análisis e inspecciones semanales de las zonas de baño, y remisión de la información a ayuntamientos y medios de comunicación.
  • Mantenimiento de un sistema de señalización e información de la calidad del agua en las playas.
  • Recogida de residuos flotantes en el litoral durante la temporada de baño.


3. EVALUACION Y CLASIFICACION ANUAL DE LAS AGUAS DE BAÑO.

La calificación de la calidad de las aguas de las playas se realiza al finalizar la temporada de baño, en base a los criterios establecidos por la legislación vigente, mediante un tratamiento estadístico de los resultados obtenidos de los análisis microbiológicos realizados a las aguas de baño durante el periodo comprendido entre el 1 de junio al 15 de septiembre, considerando las serie de datos formada por los datos de la actual temporada de baño y las de los tres años anteriores.

La actual legislación clasifica las aguas de baño como de calidad:

  • "Insuficiente"
  • "Suficiente"
  • "Buena"
  • "Excelente"

Aguas costeras y de transición. Parámetros obligatorios y valores para la evaluación anual

ParámetrosCalidad Suficiente**Calidad Buena*Calidad Excelente*Unidad
Enterococos intestinales185200100UFC o NMP/100 ml
Escherichia coli500500250UFC o NMP/100ml

UFC: Unidades Formadoras de Colonias
NMP: Número más probable
*Con arreglo a la evaluación del percentil 95.
**Con arreglo a la evaluación del percentil 90.

Esta calificación de las zonas de baño de la Comunitat Valenciana se remite todos los años, al final de la temporada de baño, al Ministerio de Sanidad y Política Social, que a su vez lo comunica a la Comisión Europea para su incorporación al Informe de Síntesis de la Calidad de las Aguas de Baño, que dicho Organismo publica cada año.


4. CALIFICACION DE LAS AGUAS DE BAÑO EN EL AÑO 2010
Este año la calificación de las playas no se ha realizado siguiendo los criterios especificados en el Anexo I y II del Real Decreto 1341/2007, debido a que no se disponía de la serie de datos de 4 años necesarias para considerar el "periodo de evaluación". Estas 4 series de datos que conformarían el "periodo de evaluación" se obtendrán al final de la temporada de baño de 20011, por lo que hasta ese año se seguirá aplicando el mismo criterio que este año.

Ante esta situación, el Ministerio de Sanidad y Política Social, a propuesta de la Comisión Europea, y de forma consensuada con todas las Comunidades Autónomas, ha adoptado el criterio siguiente;

  • Considerar como datos para la evaluación final los correspondientes a la temporada de baño, excluyendo el muestreo previo, que en el caso de la Comunitat Valenciana se realiza en mayo.
  • Utilizar para el control los parámetros Escherichia coli y Estreptococos intestinales.
  • Utilizar para el análisis estadístico de los datos la misma formula que se aplicaba con la legislación anterior, asimilando los niveles imperativos y guía de Escherichia coli a los considerados anteriormente para Coliformes fecales y los de Enterococos intestinales a los de Estreptococos fecales.
 Valor imperativoValor guía
Escherichia coli2.000100
Estreptococos intestinales 100
  • Calificar las aguas de baño como Aguas 2 (optimas), Aguas 1 (Aptas) y Aguas 0 (no aptas).

La formula por tanto empleada para la calificación de cada uno de los puntos de muestreo ha sido la siguiente

  • AGUAS 2 (Aptas para el baño, de muy buena calidad)
    Son aquellas que cumplen las siguientes condiciones simultáneamente:
    • a) al menos el 95% de los muestreos no sobrepasan los valores imperativos de los parámetros siguientes: coliformes fecales.
    • b) al menos el 80% de los muestreos no sobrepasan los valores guía de los parámetros: coliformes fecales.
    • c) al menos el 90% de los muestreos no sobrepasan los valores guía de los parámetros siguientes: estreptococos fecales.
  • AGUAS 1 (aptas para el baño, de buena calidad)
    Son aquellas en las que se cumple la condición a), de las aguas 2, pero en las que no se cumplen las condiciones b) y/o c) de las aguas 2.
  • AGUAS 0 (No aptas para el baño)
    Son aquellas en las que no se cumple la condición a) de las aguas 2.